ANULACION DEL CÉNTIMO SANITARIO

SENTENCIA DE CÉNTIMO SANITARIO
PROCEDIMIENTO DEVOLUCIÓN:

1º PROCEDIMIENTO POR DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS:

• Se pueden reclamar los 4 últimos años no prescritos. Aunque la Sentencia no establece limitación en los efectos del tiempo, por normativa tributaria no se podrían revisar los procedimientos prescritos. Hay que tener en cuenta que el día 28 de diciembre de 2.012 se publicaron varias normas que vienen a modificar algunos impuestos especiales, entre ellas la que integra el IVMDH en el Impuesto sobre los Hidrocarburos (IH).

• El procedimiento se deberá hacer en el órgano de recaudación correspondiente que haya ingresado el ingreso indebidamente. El céntimo sanitario “Estatal” habría que solicitarlo en la Delegación de Agencia Tributaria que recaudó ese impuesto. El céntimo sanitario “Autonómico” habría que solcitarlo en la Consejería de Hacienda de la Comunidad que se trate.

• Si la Resolución es desestimatoria habría que interponer recurso Económico Administrativo ante el TEAR.

• Si la Resolución del TEAR es desestimatoria recurso Contencioso Adminsitrativo.

2º PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMEINTO DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SU ACTIVIDAD LEGISLATIVA
• En esta vía se trata de que el Estado responda por la totalidad del daño causado por la aplicación de una normativa que a la postre ha resultado nula.
• En apartado 3 del artículo 139 de la LRJ-PAC dispone que “las Administraciones públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.”

• El plazo para reclamar por esta vía sería 1 año, desde que se dictó la Sentencia.

• El procedimiento es un procedimiento de Responsabilidad Patrimonial, y si es desestimado un Recurso Contencioso Administrativo.

• Existen antecedentes en Sentencias que han reconocido esta responsabilidad por la anulación de Leyes por el Tribunal Constitucional.

• Si este procedimiento prospera la devolución puede ser muy superior, pero el riesgo de una sentencia contraria puede ser muy superior

3º CASO ESPECIAL DE TRANSPORTISTAS CON SENTENCIAS FIRMES DESFAVORABLES o ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES DESFAVORABLES.

• En estos casos considero que lo más adecuado podría ser ir por la vía del Reconocimiento de Responsabilidad del Estado antes explicado, ya que al existir una Sentencia Firme la devolución de los ingresos se va a topar con la teoría de “cosa juzgada”.

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